Imagen: Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo - Diputación de Badajoz

ÁREA de

DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO

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Programa Crisol Formación

CRISOL-FORMACIÓN

El Programa CRISOL-FORMACIÓN consiste en el desarrollo de itinerarios de orientación, tutorización e intermediación y formación en alternancia con el empleo para la inserción sociolaboral en zonas desfavorecidas de los municipios de actuación del Programa y de una experiencia profesional en empresas privadas de las personas participantes cualificadas.

Igualmente, el Programa tiene como objetivo sensibilizar al tejido empresarial y desestigmatizar al colectivo objeto de actuación, abriendo cauces de colaboración, romper su de­pendencia institucional y mejorar el aspecto físico y relacional de las zonas desfavorecidas.

 

NORMATIVA

Decreto 78/2021, de 30 de junio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Crisol-Formación y la primera convocatoria a las entidades promotoras de los proyectos.

 

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Se establecen 2 líneas de subvención:

Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa CRISOL-FORMACIÓN.

Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa CRISOL-FORMACIÓN que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:

 

Línea I: las entidades privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia que tengan entres sus fines la promoción de empleo o la inserción sociolaboral de personas en situación o riesgo de exclusión social, disponibilidad para la ejecución de las obras o servicios a ejecutar en el ámbito territorial de la localidad del proyecto y presenten memoria-proyecto que se considere técnicamente viable por el Servicio Extremeño Público de Empleo conforme al artículo 19 del presente decreto. Las entidades beneficiarias deberán estar radicadas en Extremadura, entendiendo por tal tener domicilio, sede social o al menos algún centro de trabajo en la Comunidad Autónoma de Extremadura. La entidad deberá manifestar, mediante certificación del representante legal, la solvencia económica para poder atender a las obligaciones derivadas de la concesión de la subvención.

 

Línea II: empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto. Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones.

 

DURACIÓN

Los proyectos tendrán una duración de diez meses que estarán divididos en dos etapas: la primera tendrá una duración de seis meses en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. En el plazo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa deberá realizarse una segunda etapa complementaria consistente en una contratación laboral en empresas privadas (a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una duración de cuatro meses a las personas participantes que finalicen con evaluación positiva y con las condiciones establecidas en el presente decreto.