Imagen: Área de Desarrollo Rural, Reto Demográfico y Turismo - Diputación de Badajoz

ÁREA de

DESARROLLO RURAL, RETO DEMOGRÁFICO Y TURISMO

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Programa Colaborativo Rural

El Programa COLABORATIVO RURAL consiste en el desarrollo de itinerarios de orientación, tutorización e intermediación y formación en alternancia con el empleo para la inserción sociolaboral en zonas desfavorecidas de los municipios de actuación del Programa y de una experiencia profesional en empresas privadas de las personas participantes cualificadas.

Igualmente, el Programa tiene como objetivo sensibilizar al tejido empresarial y desestigmatizar al colectivo objeto de actuación, abriendo cauces de colaboración, romper su de­pendencia institucional y mejorar el aspecto físico y relacional de las zonas desfavorecidas.

 

NORMATIVA

Decreto 84/2021, de 7 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de concesión de subvenciones destinadas a la financiación del Programa Colaborativo Rural y la primera convocatoria de subvenciones a entidades promotoras.

 

LÍNEAS DE SUBVENCIÓN

Se establecen dos líneas de subvenciones:

Línea I. Subvenciones a entidades promotoras de los proyectos del Programa

Línea II. Subvenciones dirigidas a empresas privadas para la contratación de personas participantes en los proyectos del Programa COLABORATIVO RURAL que hayan obtenido evaluación positiva en la primera etapa.

 

Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en el presente decreto, de acuerdo con los requisitos y condiciones establecidos en el mismo:

Línea I: Los Ayuntamientos y Entidades Locales Menores de la Comunidad Autónoma de Extremadura con población inferior a 5.000 habitantes, que deberán ser competentes para la ejecución de las correspondientes obras o servicios.

Las entidades indicadas en el párrafo anterior, previa conformidad con los municipios interesados, podrán presentar solicitudes de ayudas para efectuar proyectos de carácter supralocal. En este caso, las corporaciones locales que han prestado su conformidad no podrán presentar solicitud simultánea de forma independiente, ni prestar su conformidad a más de una solicitud, si lo hacen no se tendrá en cuenta su participación en ninguna de las solicitudes.

En este caso, las entidades locales que formen parte de la agrupación, que tendrán igualmente la consideración de beneficiarias, deberán formalizar previamente un acuerdo, con el contenido mínimo que se establece en el artículo 27.2 del Decreto Ley 3/2021, de 3 de marzo.

 

Línea II: empresas privadas, personas autónomas, profesionales colegiados, que, en su condición de empleadoras y cumpliendo los requisitos y condiciones establecidos en el presente decreto, realicen contrataciones en los términos previstos en el artículo 18 de este decreto.

Asimismo, podrán ser beneficiarias las comunidades de bienes, las sociedades civiles y las uniones temporales de empresas que, cumpliendo los requisitos y condiciones previstos en cada caso, realicen dichas contrataciones.

 

DURACIÓN

Los proyectos tendrán una duración de doce meses que estarán divididos en dos etapas: la primera tendrá una duración de seis meses en la que el alumnado trabajador estará contratado por la entidad promotora en la modalidad del contrato de formación y aprendizaje. En el plazo de quince días naturales desde la finalización de la primera etapa deberá realizarse una segunda etapa complementaria consistente en una contratación laboral en empresas privadas (a estos efectos no se considerarán como tales a las asociaciones y entidades sin ánimo de lucro), personas autónomas o profesionales colegiados en centros de trabajo de la Comunidad Autónoma de Extremadura, con una duración de seis meses a las personas participantes que finalicen con evaluación positiva y con las condiciones establecidas en el presente decreto.